Logros y desafíos a dos años de la ley de Etiquetado Frontal en la Argentina

ALIMENTACIÓN Y SALUD Ana COHEN
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Según los resultados de la Cuarta Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ministerio de Salud y Desarrollo Social, 2019), en la Argentina, las Enfermedades No Transmisibles (ENT) son la primera causa de muerte. Uno de los principales causantes de estas enfermedades es el consumo en exceso de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas totales y grasas saturadas. Los que vemos hoy en los sellos de advertencia.

 El 26 de octubre de 2021, se aprobó la ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como la ley de Etiquetado Frontal, que establece que deben llevar octógonos negros aquellas bebidas y productos comestibles procesados y ultraprocesados con excesos de azúcares añadidas, sodio, calorías, grasas totales y/o grasas saturadas. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) reconoce al etiquetado frontal de alimentos como una política clara para la prevención de las ENT ya que facilita al consumidor la posibilidad de elegir productos saludables.

Sin embargo, a dos años de la aprobación de la ley, la sociedad sigue exigiendo su correcta implementación. Si bien nos encontramos con una presencia ascendente de sellos en los productos, algunos todavía no los tienen, y otros conviven con un stock remanente de los que fueron elaborados previos a la implementación de la ley. Que un producto hoy no tenga las etiquetas, no quiere decir que no le corresponda tenerlas. La reglamentación de la norma contempla una implementación gradual, distinta para pymes y grandes empresas. Y se le suma el pedido de prórrogas de varias marcas y la reposición de stock, es decir, muchos productos elaborados previo a su plazo correspondiente, siguen aún expuestos en las góndolas.

“Buenos”, “lights” o “saludables”
Esto ocasiona a la vez una suerte de duelo por parte de las personas, que ven productos que creían “buenos”, “lights” o “saludables” y ahora se dan cuenta que no lo son; comparan productos por la cantidad de sellos que tienen -que no son comparables por ser distintas familias de productos- y se frustran en la compra. Y, además, se suma a la escasa educación e información, que genera también desconocimiento hasta por parte de profesionales de la salud.

Por otra parte, muchas empresas incumplen la ley con distintas estrategias: colocan los sellos en el dorso del producto cuando deberían estar en el frente; utilizan personajes que resultan atractivos para las infancias a la hora de elegir; o usan claims -como por ejemplo “0% grasas trans” o “fuente de calcio”- cuando los productos con al menos un sello no pueden incluir información nutricional complementaria.

Si bien los puntos más conocidos de la ley son las etiquetas en los productos y su forma de publicitarlos, no son los únicos que esta política regula. La ley busca proteger a las infancias, no solo de la publicidad engañosa, sino también garantizando entornos escolares saludables: que el Estado priorice en sus compras productos sin sellos para los comedores y que los quioscos de los establecimientos solo ofrezcan artículos sin octógonos. Todo esto depende de la implementación que realicen las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: al día de hoy, solo siete adhirieron a la norma.

Las políticas públicas son democráticas: nos ponen en igualdad de condiciones. Todas y todos recibimos la misma información para poder decidir. Para que la ley no represente solamente un beneficio para quienes podemos elegir qué consumir, es fundamental que estos ejes se implementen adecuadamente en cada una de las jurisdicciones.

Si bien existen grandes avances, aún queda mucho por hacer. Una correcta implementación de la ley es la puerta de entrada a otras políticas públicas que permitan una soberanía alimentaria y que la alimentación saludable sea un derecho y no un privilegio.

Fuente: TN

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