El Gobierno reglamentó el desarrollo del cannabis y el cáñamo industrial

SALUD Camila MARTINEZ
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El Gobierno reglamentó la ley N° 27.669, que establece un “marco regulatorio para el desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y Cáñamo industrial”, a través del Decreto 405/2023 que fue publicado este lunes en el Boletín Oficial.

El decreto indica que la norma “tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial”.

La normativa sobre cannabis y cáñamo establece tres categorías
Cannabis psicoactivo. Es aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) sea superior al 1 % en peso seco, conforme los instrumentos, metodología y procedimientos de medición certificados con estándares y normativas nacionales.
Cáñamo y cáñamo industrial y/u hortícola. Planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados que contengan hasta el límite máximo de 1% de concentración del componente químico tetrahidrocannabinol (THC) y cuyo destino sea el fin industrial u hortícola.
Planta de cannabis. Toda planta de Cannabis Sativa L.

Otros detalles de la norma sobre cannabis y cáñamo
La reglamentación establece la creación de la Agencia Nacional de Cáñamo y el Cannabis Industrial (ARICCAME), que será el organismo regulador que funcionará en el ámbito del ministerio de Economía.

La ARICCAME regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales nutricionales y/o de cosmética humana o industriales, de manera coordinada con ANMAT, SENASA, INASE, INTA, INTI, AFIP, ANLAP y restantes organismos públicos con competencia específica en la materia.

Los usos del cannabis, sus semillas y sus productos derivados alcanzados por la ley N° 27.669, la presente reglamentación y la normativa complementaria que dicte la ARICCAME son todos aquellos vinculados al uso medicinal humano, veterinario, nutricional, cosmético, industrial, de sanidad y fertilidad vegetal, así como todos aquellos usos que surjan a partir de la investigación científica y del desarrollo tecnológico e industria.

Fuente: TN

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