Ordenan a prepaga cubrir una fertilización asistida

El juez Carlos Ochoa amparó el nuevo proyecto de vida de una mujer con ligadura tubárica. Hizo un fuerte llamado de atención por la escasa difusión de las vasectomías.

NOTICIAS DE INTERÉS Julia VOSCO
multimedia.normal.9470a6522a2f9f3f.7765622d6a757a6761646f2d6665646572616c392e6a70675f353736393833325

Con la resolución que apunta a romper estereotipos y prejuicios, el Juzgado Federal de Río Cuarto ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir integralmente un tratamiento de fertilización asistida a una mujer que se había ligado las trompas nueve años atrás.

La amparista tiene 33 años y es madre de cuatro hijos. En el contexto de una nueva relación de pareja, quiere volver a quedar embarazada. La obra social se negaba a cubrirle el tratamiento, con el argumento de que “de manera voluntaria” se había sometido a la intervención de ligadura tubárica en 2012. Advertía sobre “un silencio legal respecto de una situación de hecho como la presentada” y rechazaba cubrir la reproducción asistida.

El juez Carlos Ochoa abordó el caso con perspectiva de género. Tuvo en cuenta la desigualdad que existe en materia de información sobre esterilización femenina y masculina en la sociedad. Consideró vulnerados los derechos de la mujer por “la falta de información y acceso, en igualdad real, a alternativas u opciones que se relacionan con los derechos reproductivos”.

La resolución menciona que la actora se hizo una ligadura de trompas por razones médicas, porque no toleraba otros métodos anticonceptivos. Pero también porque, a la mujer “no se le informó nunca de la posibilidad de una alternativa u opción de esterilización masculina”, para quien era su pareja.

Ochoa citó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw) y especialmente el artículo 10, que consigna el derecho al “acceso a material informativo que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia”.

La secretaria de Leyes Especiales, María José Fauda, explicó que la decisión judicial ya está firme y consentida. Destacó que el juez aludió a las prácticas estereotipadas que visibilizan la desigualdad entre hombres y mujeres en materia de derechos y deberes reproductivos, con especial mención al derecho de información. El decisorio cita una nota de este diario sobre la escasa cantidad de vasectomías que se realizan en Córdoba. Además, expone datos de Naciones Unidas que revelan que “sólo en un puñado de países” (Canadá, Reino Unido, Nueva Zelanda) los hombres recurren más que las mujeres a métodos quirúrgicos de anticoncepción. También recuerda la “brutal política de planificación familiar con ligadura de trompas sobre las mujeres llevada a cabo en Perú, durante el gobierno de Fujimori, que mereció una denuncia ante organismos internacionales de Derechos Humanos”.


Un derecho

Para el juez Ochoa, la admisibilidad formal del amparo resulta “incuestionable” porque “el bien afectado es la salud y el derecho a acceder a la formación de una familia”.

El juez ordenó a la prepaga (Unimed SA) que brinde a la actora la cobertura total e integral (100 por ciento) del tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad (tipo ICSI), incluidas técnicas y procedimientos de fertilización reconocidos expresamente por la legislación vigente y la medicación, “incluidas columnas de anexina y demás prácticas médicas que sean necesarias e indicadas”. La actora debe aceptar el centro que le sea propuesto.

Se ordenó brindar la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. Pero también se dejó “expresamente prohibida cualquier intervención que atente contra la condición y dignidad humana del embrión, tales como sus elección, reducción, manipulación, descarte o destrucción”. Ochoa señaló que el tema de la criopreservación de embriones “repercute no sólo sobre campos como son la moral y la ética, sino también sobre diversos aspectos del derecho”.
El juez interpretó que está en juego “el proyecto familiar de la amparista” y subrayó que el proyecto de vida “debe ser interpretado sin interferencias en los términos y alcances de artículo 19 de la Constitución Nacional y el 1.738 del Código Civil”.

“Los estereotipos y prejuicios de género en el sistema judicial, además de distorsionar percepciones y decisiones, tienen consecuencias de gran alcance para el pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres”, advierte Ochoa. Admite que es necesario “un ejercicio de deconstrucción que permita avanzar sobre datos ciertos, detectando espacios de desigualdad formal, material y estructural que al presente todavía impactan”.


No informar es violencia

Al fallar en favor de una fertilización asistida, el juez federal de Río Cuarto destacó el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y a que le respeten y protejan sus derechos humanos, modificando patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres.

Citó convenciones internacionales, y la ley 26.485, que promueven la remoción de aquellos patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género.

Tras reseñar la escasa difusión de los métodos quirúrgicos de anticoncepción masculina, como la vasectomía, el juez hizo especial hincapié en “el derecho a recibir información y asesoramiento adecuado”.

“Si bien la planificación familiar es un concepto de pareja, tradicionalmente se ha dirigido hacia la mujer”, planteó Ochoa. El magistrado interpretó que la ligadura tubárica previa de la amparista “expresa la realidad de una decisión asumida desde lo esperable conforme a roles socialmente asignados y la información escasa difundida acerca de opciones” que la colocó ante “una palmaria desigualdad de oportunidades”.

Ochoa recordó que constituye violencia indirecta “toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja respecto del varón”.

También sostuvo que implica violencia reproductiva “la vulneración del derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la ley 26.673”.

El magistrado enfatizó, asimismo, que “los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no distinguen entre varón y mujer, prohibiendo todo tipo de discriminación, pese a lo cual en la realidad subsisten discriminaciones culturales y sociales en disfavor de las mujeres”.

Para Ochoa, “el Estado no sólo tiene la obligación de respetar, evitando estereotipar por género, sino también la de proteger y, finalmente, la de cumplir, no sólo desde lo enunciativo sino a través de la transformación de la realidad, removiendo escollos para alcanzar la igualdad real”.

Últimas publicaciones
Te puede interesar
Lo más visto